miércoles, 26 de enero de 2011

Reflexiones sobre el Derecho Agrario costarricense


Este Blog inicialmente contendrá comentarios sobre el Derecho Agrario actual.


Reflexiones Generales sobre derecho agrario

El derecho agrario es una de las muchas ramas que posee el derecho, no existe una más importante que la otra, ya que todas se encargan de solucionar diferentes conflictos que surgen entre los ciudadanos. El derecho agrario posee la virtud de velar por el correcto funcionamiento de la tierra y todo lo concerniente a ella, nuestro país goza de un Estado social de derecho según lo estipulado en nuestra Constitución Política siendo así esto, todas y todos los ciudadanos reclaman una justicia pronta y cumplida, de una manera eficaz para satisfacer sus intereses protegiendo su fundo agrario.
En cuanto al tratamiento de los derechos reales en materia civil y agraria se ha contemplado que debe ir de conforme a los derechos humanos como la propiedad privada, sociales y económicos. El derecho a la propiedad.  Un derecho real es la facultad correlativa que tiene la persona de obtener directamente de una cosa todas la ventajas que esta tiene de producir.  Se establece en el artículo 45 de la Constitución Política donde establece:
“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social”.[1]
La legislación que regula la agricultura, ha llegado a constituir una nueva rama jurídica, el Derecho Agrario, que como toda rama del Derecho necesita de una elaboración científica que permita individualizar cuáles son sus instituciones fundamentales, a fin de analizar su contenido, sus proyecciones, su dinámica interna y las interrelaciones de ellas entre sí o con otras ramas o instituciones jurídicas.[2]
Actualmente el derecho agrario ha ido evolucionando e incursionando en la materia, un factor muy importante que toma esta mezclado con el derecho agrario es la protección ambiental y el adecuado tratamiento que debe dársele a la tierra, principio humanos fundamental establecido en su artículo 50 El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…
Por lo que de acuerdo a este articulo el derecho agrario se define como el “conjunto de normas jurídicas que reglan la actividad de la empresa agraria para la obtención de una mejor riqueza y su justa distribución en defensa de los productores y de la comunidad".
Beatriz B. Galán y Rosa A. Garibotto, "Derecho Agrario", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1967, Vol. I, Pág. 10. O como el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural". Antonino Vivanco, "Teoría del Derecho Agrario", Vol. 1, Ediciones Librería Jurídica, La Plata, 1967, Pág. 192.

Según el autor Enrique Ulate Chacón en su libro Tratado de Derecho Procesal Agrario el proceso agrario como instrumento para la aplicación del Derecho agrario sustantivo debe a su vez garantizar la justicia, la equidad, y la paz social en el agro. Para ello  el  objeto del proceso agrario debe  irse ajustando a los cambios del objeto del Derecho Agrario y a sus nuevas tendencias evolutivas. Por lo que es claro que el derecho agrario evoluciona día con día a favor de la protección de los intereses fundamentales de los propietarios de los fundos agrarios y además exigiendo que se cumplan los requisitos contemplados en el Ordenamiento Jurídico para la correcta aplicación de las actividades agrarias asi como también vela por la protección del medio ambiente.



[1] Constitución Política.
[2] Dr. Ivo Alvarenga Prof. Derecho Agrario Universidad de El Salvador.